CLIENTE:

Es la persona natural o jurídica con quien la Fiduciaria establece relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.

USUARIO:

Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de la Fiduciaria.

CLIENTE POTENCIAL:

Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la Fiduciaria, respecto de los productos o servicios ofrecidos por ésta.

CONSUMIDOR FINANCIERO:

Es todo cliente, usuario o cliente potencial de la Fiduciaria.

PRODUCTOS Y SERVICIOS:

Se entiende por productos las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con el cliente o que tienen origen en la Ley. Se entiende por servicios aquellas actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y que se suministran a los Consumidores Financieros.

CONTRATOS DE ADHESIÓN:

Son los contratos elaborados unilateralmente por la Fiduciaria y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose éstos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.

QUEJA Y RECLAMO:

Es la manifestación de inconformidad expresada por un Consumidor Financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por la Fiduciaria y puesta en conocimiento de esta, del Defensor del Consumidor Financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las demás instituciones competentes, según corresponda.

ENTIDADES VIGILADAS:

Son las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

CONCEPTO DE NEGOCIO FIDUCIARIO:

Se entiende por negocios fiduciarios aquellos actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más de sus bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos con el propósito que ésta cumpla una finalidad específica en beneficio del cliente (fideicomitente) o de un tercero.

 

FIDUCIA:

Contrato flexible, donde las clausulas se pueden adaptar según las necesidades. Dentro del contrato intervienen el fideicomitente (cliente), un beneficiario y la sociedad fiduciaria o fiduciario. Mediante la fiducia, el cliente le confía/transfiere algunos o todos sus bienes a una sociedad fiduciaria para que cumpla las instrucciones que el cliente le da en el contrato de fiducia.

 

FIDEICOMITENTE:

Persona natural o jurídica que le encomienda uno o todos sus bienes a la sociedad fiduciaria con una determinada finalidad.

 

BENEFICIARIO:

Persona que fue escogida por el fideicomitente para que goce de los beneficios y de la finalidad del contrato de fiducia. Este beneficiario puede ser una persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjero.

FIDUCIARIO:

Persona que recibe tus bienes y se compromete a cuidarlos y administrarlos según lo hayan pactado en el contrato. Debe ser una persona capacitada y conocer muy bien los temas para aconsejarle y prestarle la información correcta.

 

SOCIEDAD FIDUCIARIA:

Sociedad constituida como sociedad anónima con permiso de funcionamiento otorgado por el Estado. Así, solo están autorizadas para desarrollas las actividades para las cuales fueron creadas y definidas por la Ley. Las Sociedades Fiduciarias prestan servicios financieros, por tanto están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

BENEFICIOS DE LOS CONTRATOS DE FIDUCIA:

  • Administración de bienes
  • Conocimiento legal
  • Rendición de Cuentas
  • La Sociedad nunca adquiere la propiedad absoluta de los bienes
  • Los beneficios y finalidad del contrato de fiducia que se pacten con la Sociedad Fiduciaria, pueden ser directamente para el cliente o para una tercera persona que el cliente designe

ACTIVIDADES AUTORIZADAS A LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS:

  • Contrato de Fiducia Mercantil: Negocio jurídico en el cual una persona (fiduciante o fideicomitente) transfiere uno o más bienes a otra persona (fiduciario), quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente en provecho de él o de un tercero (beneficiario o fideicomisario).
  • Contrato de Encargo de Fiducia: Acto de confianza en el cual una persona entrega a otra uno o más bienes determinados con el propósito que ésta cumpla con ellos una finalidad específica en beneficio del fideicomitente o de un tercero.
 

PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LAS FIDUCIARIAS

  • Fiducia de Inversión: El cliente entrega a la Sociedad Fiduciaria una suma de dinero para que la invierta con beneficios para el cliente o para un tercero designado por el cliente.
  • Fiducia de Administración: El cliente entrega a la Sociedad Fiduciaria uno o todos los bienes que tiene con o sin transferencia de la propiedad, para que ésta lo administre y desarrolle la actividad que establecieron en el contrato.
  • Fiducia Inmobiliaria: Administración de recursos y bienes afectos a un proyecto inmobiliario o a la administración de los recursos asociados al desarrollo y ejecución de dicho proyecto.
  1. De administración y pagos
  2. De tesorería
  3. De preventas
  • Fiducia en Garantía
  1. Garantía y fuente de pago
  • Fiducia con recursos del sistema general de seguridad social y otros relacionados
  • Pasivos pensionales
  • Recursos de la seguridad social