GLOSARIO
CLIENTE:
Es la persona natural o jurídica con quien la Fiduciaria establece relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.
USUARIO:
Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de la Fiduciaria.
CLIENTE POTENCIAL:
Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la Fiduciaria, respecto de los productos o servicios ofrecidos por ésta.
CONSUMIDOR FINANCIERO:
Es todo cliente, usuario o cliente potencial de la Fiduciaria.
PRODUCTOS Y SERVICIOS:
Se entiende por productos las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con el cliente o que tienen origen en la Ley. Se entiende por servicios aquellas actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y que se suministran a los Consumidores Financieros.
CONTRATOS DE ADHESIÓN:
Son los contratos elaborados unilateralmente por la Fiduciaria y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose éstos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.
QUEJA Y RECLAMO:
Es la manifestación de inconformidad expresada por un Consumidor Financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por la Fiduciaria y puesta en conocimiento de esta, del Defensor del Consumidor Financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las demás instituciones competentes, según corresponda.
ENTIDADES VIGILADAS:
Son las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
CONCEPTO DE NEGOCIO FIDUCIARIO:
Se entiende por negocios fiduciarios aquellos actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más de sus bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos con el propósito que ésta cumpla una finalidad específica en beneficio del cliente (fideicomitente) o de un tercero.
FIDUCIA:
Contrato flexible, donde las clausulas se pueden adaptar según las necesidades. Dentro del contrato intervienen el fideicomitente (cliente), un beneficiario y la sociedad fiduciaria o fiduciario. Mediante la fiducia, el cliente le confía/transfiere algunos o todos sus bienes a una sociedad fiduciaria para que cumpla las instrucciones que el cliente le da en el contrato de fiducia.
FIDEICOMITENTE:
Persona natural o jurídica que le encomienda uno o todos sus bienes a la sociedad fiduciaria con una determinada finalidad.
BENEFICIARIO:
Persona que fue escogida por el fideicomitente para que goce de los beneficios y de la finalidad del contrato de fiducia. Este beneficiario puede ser una persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjero.
FIDUCIARIO:
Persona que recibe tus bienes y se compromete a cuidarlos y administrarlos según lo hayan pactado en el contrato. Debe ser una persona capacitada y conocer muy bien los temas para aconsejarle y prestarle la información correcta.
SOCIEDAD FIDUCIARIA:
Sociedad constituida como sociedad anónima con permiso de funcionamiento otorgado por el Estado. Así, solo están autorizadas para desarrollas las actividades para las cuales fueron creadas y definidas por la Ley. Las Sociedades Fiduciarias prestan servicios financieros, por tanto están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
BENEFICIOS DE LOS CONTRATOS DE FIDUCIA:
- Administración de bienes
- Conocimiento legal
- Rendición de Cuentas
- La Sociedad nunca adquiere la propiedad absoluta de los bienes
- Los beneficios y finalidad del contrato de fiducia que se pacten con la Sociedad Fiduciaria, pueden ser directamente para el cliente o para una tercera persona que el cliente designe
ACTIVIDADES AUTORIZADAS A LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS:
- Contrato de Fiducia Mercantil: Negocio jurídico en el cual una persona (fiduciante o fideicomitente) transfiere uno o más bienes a otra persona (fiduciario), quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente en provecho de él o de un tercero (beneficiario o fideicomisario).
- Contrato de Encargo de Fiducia: Acto de confianza en el cual una persona entrega a otra uno o más bienes determinados con el propósito que ésta cumpla con ellos una finalidad específica en beneficio del fideicomitente o de un tercero.
PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LAS FIDUCIARIAS
- Fiducia de Inversión: El cliente entrega a la Sociedad Fiduciaria una suma de dinero para que la invierta con beneficios para el cliente o para un tercero designado por el cliente.
- Fiducia de Administración: El cliente entrega a la Sociedad Fiduciaria uno o todos los bienes que tiene con o sin transferencia de la propiedad, para que ésta lo administre y desarrolle la actividad que establecieron en el contrato.
- Fiducia Inmobiliaria: Administración de recursos y bienes afectos a un proyecto inmobiliario o a la administración de los recursos asociados al desarrollo y ejecución de dicho proyecto.
- De administración y pagos
- De tesorería
- De preventas
- Fiducia en Garantía
- Garantía y fuente de pago
- Fiducia con recursos del sistema general de seguridad social y otros relacionados
- Pasivos pensionales
- Recursos de la seguridad social